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El Decreto de Necesidad Y Urgencia N° 54/17, modifica el régimen de riesgos del trabajo priorizando una conveniencia “economicista” por sobre la prevención, la salud, la seguridad y la participación de los trabajadores para el mejoramiento de sus condiciones laborales.

 
   
 

Con el falso objetivo de “reducir la litigiosidad” este decreto cercena los derechos de los trabajadores dañados por las malas condiciones de trabajo. El planteo de reducir juicios, en vez de encarar la situación, como debiera hacer el Estado, encubre las verdaderas causas de los justos reclamos. Entre otras:

  • Rechazo sistemático, por parte de las ART, de las enfermedades profesionales denunciadas por los trabajadores. En nuestro pais solo se reconocen el 3% de las mismas.
  • Incumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo por parte de los empleadores.
  • Incumplimiento por parte del Estado y ART del control hacia las empresas
  • Derivación de los trabajadores lesionados , por parte de las ART, a las Obras Sociales y los Hospitales Públicos
  • Tratamientos cortos, incompletos con desconocimiento o indiferencia del marco técnico- académico.
  • Otorgamiento de altas laborales en forma tempranas sin estar el trabajador debidamente recuperado para retomar su tarea
  • orosidad en los trámites administrativos de todo el sistema, en especial la mora de las Comisiones Médicas
  • Otorgamiento de incapacidades exiguas y con desconocimiento resarcitorio
  • Insuficientes montos indemnizatorios no reajustados por inflación.

Es decir que, este decreto oculta el verdadero diagnostico de situación de los trabajadores es decir, las verdaderas causas de los eventos dañosos. Es el trabajador quien debe insertarse en un sistema de riesgos del trabajo y no en un sistema de prevención y seguridad laboral.

Por otra parte, se dilata y dificulta el acceso de los trabajadores a un justo reconocimiento y oportuna reparación de los daños ocasionados.

Las Comisiones Médicas, de acuerdo a este DNU serán la única instancia “obligatoria y excluyente” previa a toda otra intervención, es decir que un trabajador no podrá ejercer su derecho constitucional de poder acceder a la justicia laboral sin haber pasado por la CM.

Esto es inconstitucional, ya que los profesionales médicos determinaran asuntos que son absolutamente ajenos a su conocimiento, saber y entender… “mala praxis”??. Es necesario aclarar que en el país solo hay 35 CM, y en muchas provincias son solo oficinas administrativas, con lo cual ante un rechazo de un accidente de trabajo o enfermedad profesional, un alta temprana, por ejemplo, el trabajador deberá recorrer grandes distancias para acceder a esta instancia, con lo que conllevara no solo una erogación económica importante sino además un tiempo de demora que jugara en contra a la hora de su recuperación e inserción laboral. Es decir que el trabajador lesionado e incapacitado para trabajar paga con su salud con su dinero y con su tiempo, lo que agrava la situación totalmente injusta.

Otro de los puntos es que los tribunales laborales indicados serán los disponibles en la jurisdicción donde vive o donde presta servicios el trabajador, imposibilitando así que las demandas sean radicadas en la justicia laboral de la Ciudad de Buenos Aires, donde están domiciliados gran parte de los empleadores o las aseguradoras. El bloqueo a los tribunales porteños era una pretensión de las ART ya que, en ese ámbito, las reparaciones económicas determinadas por los jueces son más elevadas que en el resto de las jurisdicciones.

Todo esto agrava tiempos, costos, retardos de tratamientos y resarcimientos económicos.

Desde el punto de vista formal, la instrumentación de una reforma al sistema de riesgos del trabajo a través de un DNU, cuando hay una ley con trámite legislativo pendiente (el 21/12/2016 obtuvo media sanción del Senado), y teniendo el Presidente, la facultad de convocar a sesiones extraordinarias, configura al mismo en insanablemente nulo e inconstitucional pues está invadiendo facultades legislativas reservadas a otro poder del Estado.

Por otra parte, la Constitución Nacional establece que en principio el Poder Ejecutivo no tiene facultades legislativas. Por lo que no puede bajo pena de nulidad absoluta e insanablemente, emitir disposiciones de carácter legislativo.

Las facultades constitucionales del PEN para dictar un DNU solamente se encuentran reservadas para circunstancias excepcionales que hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes.

No existe un argumento jurídico válido para el dictado, del DNU en tanto no hay ni necesidad ni urgencia ni convocatoria a sesiones extraordinarias del Congreso.

Con lo cual, El DNU 54/2017, es un decreto que responde a intereses privados de las aseguradoras de riesgos del trabajo que intermedian las prestaciones del sistema, imponiendo un verdadero “cepo a los reclamos de los trabajadores” ante los incumplimientos que derivan en daños en su salud. Es inconstitucional, porque vulnera derechos de los trabajadores y extralimita las facultades del PEN.

En vez de establecer una normativa donde la prevención de riesgos laborales, y la participación de los trabajadores sean los pilares fundamentales para el cuidado de la integridad psicofísica de los trabajadores y las trabajadoras, se impone en forma inconstitucional una normativa que, a pesar de estar en etapa de análisis legislativo, que es punta de lanza de la flexibilización laboral.

Este DNU que acrecienta riquezas, mercantiliza la salud y no promueve políticas preventivas.

LILIAN CAPONE
SEC. SALUD LABORAL
CTA PCIA BS AS

 
 
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