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Ante la posibilidad que el Ministerio de Hacienda de la Nación solicite la intervención de la Corte Suprema para anular el decreto que reduce un 30% el pago del impuesto a las ganancias de los empleados públicos de la provincia de La Pampa, UTELPa ,expresa que lo verdaderamente inconstitucional es:

Una contribución al fisco que algunos hacen y otros no, aun cuando algunos de los de este segundo grupo lleven a sus bolsillos más dinero que algunos de los que sí tributan.

El Art. 16 de la Constitución Nacional afirma taxativamente que “la Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento. No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”. Sin embargo, dicho artículo es aplicado a todos los habitantes del país, a excepción de dos sectores, llamativamente los que tienen la responsabilidad de dictar las leyes, los legisladores, y quienes deben aplicarlas, los jueces.

Resultaría beneficioso para el bien del país, y de la democracia, que se respete el principio de igualdad ante la ley y que no existan prerrogativas ni fueros personales, como muy bien lo expresa el artículo de nuestra Constitución.

Además, en tiempos en los que los sueldos suben por la escalera, y los precios de productos y servicios por el ascensor; provoca la caída del salario real, y afecta con dureza a los trabajadores.

Consideramos importante mencionar que el Decreto del gobernador muestra un criterio de equidad en el tratamiento ante el Impuesto a las Ganancias para los empleados que realizan tareas similares en el sector público en los distintos niveles y esferas de gobierno.

También dicha decisión administrativa se condice con nuestra idea de que “EL SALARIO NO ES GANANCIA”, y es la única herramienta que cuenta la Provincia de La Pampa de contrarrestar el efecto de deterioro que ocasiona sobre nuestro ingreso la falta de coherencia en la determinación de las deducciones impositivas delimitadas por la Ley del Impuesto a las Ganancias.

Asimismo, solicitamos la extensión del beneficio a los jubilados de nuestra provincia, quienes hasta el momento no han sido alcanzados, y que en breve deberán cobrar el retroactivo de cuatro meses correspondientes al último incremento salarial, quedando nuevamente en situación de vulnerabilidad.

Solicitamos entonces, considerando que el empleado es en última instancia el contribuyente del mencionado tributo, y ante una eventual arremetida del organismo recaudador a nivel nacional en cabeza de nuestros afiliados, arbitre los medios necesarios para una justa defensa para ellos.

Es esto último, una preocupación como gremio docente que no podemos dejar pasar, en pos de cualquier inconveniente a nivel individual que pueda sufrir cualquiera de nuestros afiliados.

 
 
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