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Conocé los acuerdos paritarios 121 y 122 |
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Acuerdos paritarios que modifican la valoración de residencia y servicios en la provincia y modalidad jóvenes y adultos:
Acuerdo Nº 120:
Las partes acuerdan establecer condiciones para efectivizar los movimientos docentes previstos en el artículo 70 de la Ley N° 1124 y sus modificatorias:
- Será requisito para el ingreso como titular al Sistema Educativo Provincial una antigüedad de residencia efectiva en la provincia de La Pampa de 2 años, o 5 años de servicios ejercidos en la provincia de La Pampa en establecimientos estatales o privados incorporados a la enseñanza oficial, continuos o discontinuos, prestados con anterioridad al cierre de la inscripción.
Acuerdo Nº 121:
Las partes acuerdan valorar como antecedentes para el ingreso:
- Residencia en la Provincia de La Pampa computable a partir de los dos (2) años:
Se otorgarán:
10 (diez) puntos a los que tengan 2 (dos) años de residencia.
20 (veinte) puntos a los que acrediten 5 años de residencia y
40 (cuarenta) puntos a los que acrediten 10 (diez) años de residencia.
Consideraciones Generales:
Los años de residencia se certificarán con el Documento Nacional de Identidad en el que conste domicilio legal, y con otras formas documentales expedidas por autoridades públicas para acreditar la residencia, excepto con la certificación de servicios docentes.
A efecto del cómputo de residencia, la misma será considerada al momento del cierre de la inscripción anual. Este Acuerdo deja sin efecto toda norma legal que se oponga a lo establecido en el presente.
Acuerdo Nº 122:
Las partes acuerdan el Reconocimiento de los Servicios Docentes prestados en el nivel
Secundario en las Modalidades Educación Permanente de Jóvenes y Adultos (EPJA) y
Educación en Contextos de Encierro y todos los Servicios Educativos con otras denominaciones equivalentes a los reconocidos como Educación de Jóvenes y Adultos prestados en la modalidad.
Esta valoración establece otorgar el siguiente puntaje:
- Por cada fracción no menor de 4 (cuatro) y no mayor de seis meses ejercidos en la
provincia de La Pampa, continuos o discontinuos, prestados con anterioridad al cierre
de la inscripción en establecimientos oficiales o privados incorporados a la enseñanza
oficial……0,50 puntos.
- Por cada año o fracción no menor de 6 (seis) meses ejercidos en la provincia de La Pampa, continuos o discontinuos prestados con anterioridad al cierre de la inscripción en Establecimientos oficiales o privados, incorporados a la enseñanza oficial…….2 puntos.
Estos servicios serían considerados con carácter retroactivo, al momento en que efectivamente hayan sido prestados.
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