Una buena infraestructura escolar garantiza el derecho social a la educación, es la base material de la realización del proceso de trabajo para la enseñanza y el aprendizaje. Lo que enferma no es el trabajo sino las condiciones y medio ambiente cuando no son las adecuadas.


  • Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
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    En la actualidad, se impone el reconocimiento de variables múltiples que pueden dar origen a daños en la salud de los trabajadores. Se reconoce una relación diferente entre tres conceptos: Trabajo, condiciones de trabajo y salud de los trabajadores.

    El hecho de hablar de variables da cuenta de que las condiciones de trabajo no son rígidas e irreversibles.

    Desde esta perspectiva los accidentes y las enfermedades profesionales NO adoptan el carácter de "hechos fatales", determinados por la naturaleza misma del trabajo, o como algo "inherente a la actividad", o la culpabilidad de quienes se accidentan.

    UTELPa adopta un enfoque orientado a la humanización del trabajo y a la intención de bregar por la mejora de la calidad de vida laboral con la posibilidad de la participación de los trabajadores. Reconoce a los trabajadores como sujetos de derecho, porque entiende que el derecho al trabajo es salud y que lo que enferma no es el trabajo sino las condiciones y medio ambiente cuando no son las adecuadas.


    Hablar de condiciones de trabajo no es hablar de factores de riesgos laborales.

    Marco normativo

    Ley de Higiene y Seguridad N° 19587, Decreto Reglamentario 351/79

    Ley de Riesgo de Trabajo N° 24557

    Protocolos de trabajo sobre 12 riesgos de infraestructura escolar

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    Plan de prevención de riesgos

    Un Plan de prevención de riesgos es:

    Una construcción social, interdisciplinaria y situacional orientada a la detección, prevención e intervención frente a situaciones de riesgos y dirigida a la adopción de conductas institucionales y comunitarias consecuentes.

    Un eje transversal de todas las actividades de cada institución educativa.

    Una cultura de la prevención que se construye en el marco de políticas públicas que aseguran la existencia de ámbitos adecuados para el desarrollo de los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

    El producto de la participación activa de todos los integrantes de la comunidad educativa.

    La seguridad en la escuela debe priorizar a las personas, comprende la totalidad de los riesgos de la comunidad educativa y requiere del análisis y evaluación permanentes que no deben limitarse a la seguridad edilicia y de infraestructura.

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    Mapa de riesgo escolar

    El mapa de riesgos es una herramienta que puede servirnos para detectar COLECTIVAMENTE los riesgos y evaluar las mejores estrategias de prevención

    Es una técnica para valorizar la experiencia y percepción de los trabajadores sobre los factores de riesgos laborales detectados en las escuelas.

    Al diseñarlo, permite conocer e identificar los peligros y amenazas a los que se exponen.

    ¿Cuáles son sus características?

    Se basa en el análisis participativo de los trabajadores de la escuela, discutiendo las condiciones de trabajo en las que se desarrolla la tarea, compartiendo problemas y posibles soluciones. Fomenta la participación y el compromiso de todos.

    Permite ubicar el proceso de trabajo riesgoso e identificarlo, ayuda a desnaturalizarlo. Se usa para el análisis de las condiciones de trabajo, nadie previene lo que no conoce.


    ¿Para qué sirve?

    Sirve para:

    Identificar los riesgos presentes, su gravedad y la cantidad de trabajadores afectados.
    Construir un lenguaje común entre los propios trabajadores.
    Estimular la participación de los trabajadores.
    Confrontar opiniones y formas de percibir los riesgos.
    Valorar soluciones en conjunto.

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    ¿Por qué elaborar un Plan de Prevención de riesgos en la escuela?

    El Plan de Prevención de Riesgos (PPR) en la Escuela debe ser asumido por el equipo directivo y debe participar todo el personal de la institución, de modo tal que aquel que tenga alguna responsabilidad tenga en claro cuál debe ser su accionar y los pasos a seguir.

    El PPR debe ser actualizado al menos una vez por año (Art. 95 Inc 2 del Reglamento General de las Instituciones Educativas) y cada vez que cambia algunas de las variables evaluadas en el mismo.

    La documentación que debe incluirse en el PPR es la siguiente:

    Identificación de peligros y evaluación de Riesgos Escolares.
    Planificación de la acción preventiva una vez que se evaluaron los riesgos.
    Gestiones realizadas en el Ministerio (Dirección General de Administración Escolar), o ante quien corresponda, de las solicitudes de mejoras de infraestructura, reparaciones o lo que se solicitase.
    Gestiones realizadas a Bomberos, Defensa Civil, Municipalidad, Prestatarias de Servicios, Centros de Salud, etc.
    Entrega de elementos de protección personal.
    Investigación de accidentes.
    Capacitaciones realizadas.

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    ¿Cuáles son los factores de riesgos laborales en la escuela?

    Son distintos los riesgos a los que pueden estar expuestos los trabajadores de la educación. Estos dependen de:

    De la estructura y característica edilicia del establecimiento educativo.

    De los diferentes sectores dentro del mismo (laboratorios, salas de conferencias, sanitarios, aulas, talleres, oficinas, depósitos, cocina, comedores, talleres de mantenimiento y carpintería u otros).

    Del grado de mantenimiento de las estructuras e instalaciones.

    De la ubicación geográfica del establecimiento, del nivel y modalidad en el Sistema Educativo.

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    CTERA y el acuerdo paritario nacional: 12 puntos sobre la infraestructura escolar

    En el año 2005, la CTERA firmó el Convenio "Programa Nacional de Seguridad y Riesgo en la Escuela" con la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT), con el objetivo de generar espacios de capacitación y reflexión sobre los riesgos laborales escolares. Este convenio surgió ante la necesidad de construir instrumentos específicos sobre salud y seguridad de las escuelas y herramientas de evaluación ya que la normativa existente no tenía la especificidad necesaria para generar estrategias de prevención.

    Tras un año de arduo trabajo, con participantes de todo el país, se elaboró un manual sobre salud y seguridad en establecimientos escolares.

    Con esto logramos una normativa nacional que nos permite defender, con herramientas legales, buenas condiciones de trabajo y establecer un piso mínimo de condiciones de salud y seguridad en los Establecimientos Escolares a nivel nacional.

    Este piso mínimo se concretó en 12 recomendaciones emanadas de la SRT, sobre condiciones básicas de infraestructura escolar de los establecimientos educativos de todo el país.

    En febrero de 2011 en el ámbito de la Negociación Colectiva Nacional, la CTERA logró incluir estos 12 puntos como Acuerdo Paritario Nacional.

    Nota de SRT sobre las recomendaciones básicas de prevención

    Manual Trabajo Sano y Seguro

    Revista Trabajo Sano y Seguro





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    12 Puntos CYMAT

    Recomendación Nº 1: “Agua corriente y potable segura, sin ningún tipo de contaminación. Examen bacteriológico, físico y químico. Limpieza de tanque anual”.

    Recomendación Nº 2: “Instalaciones eléctricas legalizadas con planos de aprobación. Comprobación preventiva de las instalaciones en forma periódica por autoridad competente. Instalación de disyuntores y puesta a tierra. Tableros eléctricos señalizados. Tomacorrientes en buen estado”.

    Recomendación Nº 3: “Instalaciones de gas legalizada, con planos de aprobación y control sistematizado de las mismas. Artefactos de combustión interna están prohibidos”.

    Recomendación Nº 4: “Construcción edilicia segura, sin riesgo en la estabilidad de su estructura total y/o parcial. Patios, escaleras y pasillos seguros y sin obstrucciones”.

    Recomendación Nº 5: “Instalaciones sanitarias suficientes en cantidad y capacidad para personal y alumnados. Seguridad de buen funcionamiento en toda la jornada laboral”.

    Recomendación Nº 6: “Red cloacal con eliminación segura de excretas. Pozos y cámaras sépticas en buen funcionamiento y mantenimiento periódico”.

    Recomendación Nº 7: “Planes de emergencia ígnea y química; incluyendo capacitación, estructuras y elementos de seguridad adecuados y funcionales (matafuegos, hidrantes, etc.) Simulacros de evacuación sistematizados. Puertas de apertura hacia afuera.

    Recomendación Nº 8: “Iluminación y ventilación adecuadas a las actividades desarrolladas en el aula, oficinas, cocinas, pasillos, escaleras, salones, talleres, salas, etc.

    Recomendación Nº 9: : “Almacenaje de sustancias químicas de acuerdo a normativas vigentes”.

    Recomendación Nº 10: “Plan de emergencia zonales (sismos, inundaciones, incendios de bosques, granizo, tornados, y otras).

    Recomendación Nº 11: “Edificios escolares en obra, tienen que estar sin actividad escolar”.

    Recomendación Nº 12: “Provisión de Botiquín de Primeros Auxilios”.

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    Documentación útil
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    ¿Qué son las enfermedades profesionales?

    Son aquellas que se establecen en un listado cerrado de enfermedades profesionales en la Ley de Riesgos del Trabajo, correlacionando el agente de riesgo, la actividad y la enfermedad.

    En el caso de los docentes son: disfonías, hepatitis A y Hantavirus (para los trabajadores de zonas rurales).

    La noción de enfermedad profesional se origina en la necesidad de diferenciar las enfermedades que afectan al conjunto de la población de aquellas que son el resultado directo del trabajo, porque este último hecho genera derechos y responsabilidades diferentes que las enfermedades comunes.

    La definición de enfermedad profesional implica un daño en la salud del trabajador expuesto a ciertos riesgos laborales. Hay una relación directa las condiciones de procesos de trabajo riesgoso y daño producido, lo que implica que las condiciones de trabajo no son adecuadas y dañan.

    Una vez diagnosticada la enfermedad profesional, el docente o un familiar debe realizar la denuncia ante la ART (Aseguradora de Riesgos del Trabajo). La ART (Prevención – Sancor) entrega un código de identificación del hecho para la atención y se asigna el prestador de salud. El prestador médico esta obligado a brindar atención inmediata. La ART puede tomarse un tiempo para aceptar o rechazar la denuncia. El rechazo lo recibe cada trabajador por vía telefónica o comunicación escrita (en ese caso es IMPORTANTE solicitar la notificación escrita y pedir asesoramiento legal en UTELPa). Si se acepta la denuncia y las consecuencias dañosas en forma completa, el trabajador recibirá el tratamiento hasta llegar al alta médica con o sin incapacidad laborativa, esto dependerá de la secuela del daño. Acercate a la Seccional UTELPa más cercana a tu domicilio para recibir información y asesoramiento.
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    ¿Qué es la disfonía?

    La Disfonía está incluida en la Ley de Riesgos del Trabajo como Enfermedad Profesional. Si un docente padece disfonía crónica debe hacer una denuncia frente a la Superintendencia del Trabajo (SRT), la Aseguradora de Riesgos del Trabajo, ART Provincia y la Dirección General de Personal Docente.

    La disfonía es cualquier alteración que se produce en la emisión de la voz. Se la conoce como ronquera y afonía, por lo que el paciente refiere que tiene la "voz ronca" o que "está afónico".

    ¿Qué personas están más predispuestas a padecer disfonías ?

    Las personas que trabajan o ejercen su profesión utilizando la voz se encuentran más expuestas a sufrir disfonías. Se trata de: Docentes, locutores, cantantes, telefonistas, recepcionistas, profesionales de la voz , etc.

    La disfonía en los docentes puede ser una enfermedad de causa laboral porque existe una correlación directa entre riesgo laboral y daño producido.

    Para que la disfonía sea aceptada como enfermedad profesional debe tener las siguientes características:

    • - Disfonía que se intensifica durante la jornada de trabajo y que disminuye parcial o totalmente durante períodos de reposo o vacaciones, sin compromiso anatómico de las cuerdas vocales.
    • - Disfonía persistente que no mejora con el reposo y que se acompaña de edema de cuerdas vocales.
    • - Nódulos de cuerdas vocales.

    La Ley de Riesgos del Trabajo presenta un listado cerrado correlacionando el agente de riesgo, la actividad y la enfermedad. En este caso sería:

    El agente de riesgo: sobrecarga de la voz

    La actividad: docente

    La enfermedad: Disfonías por edema, pólipos o nódulos en las cuerdas vocales.

    Disfonía que se intensifica durante la jornada laboral sin lesión en las cuerdas vocales.

    Acercate a la Seccional UTELPa más cercana a tu domicilio para recibir información y asesoramiento.

    Consultá la resolución 389/13 en el Manual de Trabajo Sano y Seguro.

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    Instructivo en caso de accidente de trabajo

    1º) Formularios de Denuncia de Accidente

    Se deben de completar todos los datos que se solicitan en los formularios del Informe de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional .
    Son Importantes los datos personales del siniestrado completos y el lugar de ocurrencia del siniestro (dirección).

    Se envían copias a:

    • ART (puede ser enviada por fax al 02954 431816 456764 o al 0800 888 3297)
    • Al prestador médico
    • Empleador
    • Accidentado (siempre que tenga copias)



    2°) Constancia de Asistencia Médica / Fin de Tratamiento

    Al médico también se le debe enviar el formulario Constancia de Asistencia Médica /Fin de Tratamiento .
    Este formulario debe ser completado por el médico de la primera atención donde se indique el diagnóstico y también sirve como alta (para el alta se debe completar la parte inferior del formulario). Enviar a Prevención ART

    Cuando el paciente se reintegre a trabajar se debe remitir el certificado o formulario de alta a la ART, siempre se debe informar a la ART enviando los certificados e informes médicos que el siniestrado haga llegar a su empresa.

    Horario de atención: de 08:00 a 16:00 hs. De lunes a viernes.

    Avda. Roca 453 – Santa Rosa – La Pampa

    En caso de urgencia comunicarse al: 0800 4444 278 // 0810 5555 278

    * Aclaración: de los formularios originales también se aceptan copias de los mismos.

    ** En cuanto a los MEDICAMENTOS deben ir con copia de la denuncia de accidente de PREVENCIÓN ART + pedido del médico a la farmacia y NO se debe abonar nada.

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    Documentación útil

    Constancia Asistencia Médica y Denuncia Accidente de Trabajo



    Más información
    Prevención ART





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Acuerdo Nº 20: Los representantes del Poder ejecutivo y de los gremios docentes acuerdan constituir a partir del 10 de junio del corriente y para el año 2008, una Comisión sobre salud laboral docente, cuya función será estudiar y evaluar en base a investigaciones de datos estadísticos, dentro de los marcos teóricos correspondientes, y analizar toda otra problemática referente a salud que afecta al docente en relación a su tarea específica. La misma estará conformada por los representantes de la Paritaria Docente, los que podrán designar personal técnico para dicha Comisión. La Comisión creada a tal efecto no tendrá potestad resolutiva, debiendo acercar propuestas para tratar en el ámbito paritario.

ACUERDO Nº 28: “Los Representantes del Poder Ejecutivo y de los gremios docentes, acuerdan, a partir del día de la fecha, convertir en permanente la Comisión de Salud Laboral Docente creada mediante el Acuerdo Paritario N°20.

ACUERDO Nº 59: Se desarrollarán jornadas de reflexión y prevención vinculadas al tratamiento específico de los 12 puntos establecidos por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo sobre seguridad e higiene. Se llevarán a cabo capacitaciones para la comunidad educativa.

ACUERDO PARITARIO Nº 90: Las partes acuerdan constituir la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo, con representación de las organizaciones sindicales con representación en la paritaria docente. Tendrá constitución permanente y supervisará el cumplimiento de las normas y disposiciones en materia de control y prevención de los riesgos laborales en pos del mejoramiento de las condiciones y medio ambiente de trabajo. La reglamentación establecerá la conformación de la Comisión, su régimen de funcionamiento y sus atribuciones.

ACUERDO PARITARIO Nº 92: La Comisión Paritaria Docente acuerda la redacción del reglamento de la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo que a continuación se transcribe, así mismo las partes acuerdan que dicha Comisión deberá constituirse formalmente mediante el acta correspondiente, con facultades para establecer las pautas internas de funcionamiento.

ACUERDO PARITARIO Nº 125: Las partes convienen unificar las actuales Comisión de Salud (Acuerdo Paritario Nº 20) y Comisión Mixta de Seguridad e Higiene en el Trabajo (Acuerdo Paritario Nº 90), acordado por las partes, que pasará a denominarse: Comisión Mixta de Salud y Seguridad en el Trabajo.