• Documentación a presentar para apertura del legajo
    +

    Documentación valorable indispensable

    1. 1. Fotocopia AUTENTICADA del Documento Nacional de Identidad.

    2. 2. Fotocopia AUTENTICADA de Títulos legalizados en el Ministerio del Interior de Bs As (consultar en Títulos si hace falta) y registrados en el Registro de Títulos de la Provincia de La Pampa.
      Las fotocopias deberán ser autenticadas por autoridad competente (policía, juez de paz o escribano público).

      DOS CARPETAS: una de cartulina con nepaco y una carpeta colgante, ambas de tamaño oficio.



    Documentación valorable no indispensable
    En original o copia autenticada por autoridad competente: Policía, Juez de Paz, Escribano.

    1. 1. Servicios como trabajador de la educación en cualquier nivel.

    2. 2. Estudios Parciales (con certificado analítico de materias aprobadas y plan de estudios).

    3. 3. Capacitaciones Docentes.

    4. 4.Otros Antecedentes (Dictado de Cursos; Concursos ganados y participación en jurados; Publicación de artículos y libros; Campamentos y competencias; Exposiciones; Composición de obras musicales; Dirección de coros y orquestas; Becas; Premios; Trabajos artísticos plásticos; Trabajos de investigación; Actuaciones públicas en conciertos o recitales.

  • +
    ¿Cuándo abrir el legajo?

    • + En el mes que el Ministerio de Cultura y Educación disponga para Inscripciones a Ingreso, Interinatos y Suplencias.

    • + Art. 19 Ley Nº 1124 (Modificado por ACUERDO PARITARIO Nº 81): Para los niveles Inicial y Primario, el aspirante que obtuviera su título considerado docente según el Anexo de Títulos para desempeñarse en el Nivel Inicial y Primario, fuera del período establecido para la inscripción de Interinatos y/o Suplencias, podrá inscribirse en cualquier época del año, sin límite de tiempo. Para ello deberá presentar el título debidamente registrado en la Provincia. El Tribunal lo incorporará al listado vigente, a continuación del número de orden del que ocupa el último de los aspirantes docentes en el listado de ingreso, sin puntaje, por orden de llegada. En la transitoriedad y para el Ciclo Lectivo 2014 se dará por cumplido con lo establecido en el artículo 19, respecto de la vigencia de los listados complementarios de Abril, Agosto y Octubre del presente año. Los inscriptos fuera de término formarán parte de este listado por orden de llegada. Se seguirá igual procedimiento para los aspirantes con título docente que manifiesten su intención de radicarse en esta provincia, para lo que deberán acreditar el cambio de domicilio real con el documento de identidad.

  • +
    ¿Dónde realizo el trámite?

    En el Tribunal de Clasificación de Educación Inicial y Primaria. Leandro N. Alem 251 – Santa Rosa

    En el Tribunal de Clasificación de Educación Secundaria y Superior. Leandro N. Alem 251 – Santa Rosa

  • +
    Documentación útil

    Planilla de inscripción Interinatos y Suplencias(Dir. Gral. de Ed. Inicial y Primaria)

    Planilla de doble turno(Dir. Gral. de Ed. Inicial y Primaria)

    Planilla de reclamos(Dir. Gral. de Ed. Inicial y Primaria)

    Planilla de inscripción(Dir. Gral. de Ed. Secundaria)

    Requisitos para abrir legajo





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  • +
    Interinatos y suplencias en el Nivel Primario

    Requisitos

    • + Abrir legajo en el Tribunal (si no lo hubiere hecho) y actualizarlo anualmente.

    • + Planilla de Inscripción.



    ¿Cuándo abrir legajo?

    En el mes que el Ministerio de Cultura y Educación dispone, que en el año en curso es el mes de Mayo.



    ¿En qué espacios o cargos se puede inscribir?

    En aquellos espacios y/o cargos que figuran en la guía de las localidades remitidas a las escuelas cabeceras. La cantidad dependerá del título que posea el aspirante.



    ¿Cómo se confecciona el puntaje?

    Según los decretos de valoración de antecedentes 886/06 y de títulos fijados en el Anexo de Títulos provincial.

  • +
    Interinatos y suplencias en el Nivel Secundario

    Requisitos

    Abrir legajo en el Tribunal (si no lo hubiere hecho) y actualizarlo anualmente.
    Cuando no se registren inscripciones consecutivas el legajo se envía a un archivo sito en la calle Chaco 1033.



    ¿Cuándo abrir legajo?

    En el mes que el Ministerio de Cultura y Educación dispone, que en el año en curso es el mes de Mayo.



    ¿Dónde se puede hacer el trámite?

    En el Tribunal de Clasificación y/o en las escuelas cabecera (1.a.1.) de las localidades más importantes de la provincia.



    ¿En cuales espacios y/o cargos se puede inscribir?

    En aquellos espacios y/o cargos que figuran en la guía de las localidades remitidas a los Centros de Designaciones y a las Escuelas Cabeceras, teniendo en cuenta su “perfil” de título o consultando "EN QUE ME PUEDO INSCRIBIR"



    ¿En cuantos espacios y/o cargos se puede inscribir?

    La cantidad dependerá de categoría de título que posea el aspirante – se recomienda la lectura del Decreto 173/14.



    ¿Cómo se confecciona el puntaje?

    Según el Articulo 14 de la Ley 1124 y sus modificatorias: Decreto 2181/02, Decreto 886/06 y Decretos/ Resoluciones que determina el Anexo de Títulos Provincial.

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    Documentación útil

Movimiento Anual Docente (M.A.D.)

Importante

Ingreso a la titularidad

POR ACUERDO PARITARIO Nº 14 “Establecer la periodicidad anual de los siguientes movimientos docentes: Concentración de tareas, Reingreso, Traslados, Acumulación de Cargos en los Niveles Inicial, Primario y Adulto, Ingreso en los Niveles Inicial, Primario y Adulto, Acrecentamiento de clases semanales y Acumulación de cargos en el Nivel Medio e Ingreso en el Nivel Medio.

Establecer que todas las vacantes factibles de afectar a los movimientos docentes serán determinadas entre las existentes al 31 de octubre de cada año. Las vacantes desafectadas de cada uno de los movimientos serán incorporadas sucesivamente a los movimientos siguientes.

Los aspirantes serán valorados de acuerdo al artículo 14 de la Ley 1124 y sus modificatorias en todos los movimientos excepto para el ingreso a los organismos técnicos y ascensos. La inscripción anual coincidirá con la de interinatos y suplencias excepto las correspondientes a traslados, ingreso en organismos técnicos y ascensos. En caso de que los porcentajes establecidos en la reglamentación no permitan acceder a los movimientos por el reducido número de vacantes, los Tribunales de Clasificación podrán ofrecerlas a los aspirantes mejor clasificados de acuerdo a las posibilidades y al orden establecido en el destino de las vacantes.

  • Ingreso y Nuevo Ingreso
    +

    Para Nivel Inicial y Primario y Adulto: La nómina de vacantes desafectadas en cualquiera de los movimientos anteriores pasarán a integrar el conjunto de las ofrecidas para éste. Se considerarán ingresantes a la revista titular a quienes no posean cargos en dicha situación en ningún escalafón de los niveles que comprende la presente Ley y su Reglamentación.

    Para el ingreso como titular las vacantes se adjudicarán teniendo en cuenta que:

    • 1. Todos los ingresantes participarán en listado único correspondiente a cada nivel, modalidad, cargo y título.
    • 2. Los ingresantes que posean cargo titular en otra jurisdicción provincial o municipal o pertenezcan a la gestión privada del Sistema Educativo, elegirán vacantes de acuerdo con su orden de méritos hasta completar el 5% de las afectadas para el movimiento de ingreso. Sólo si tuvieren diez (10) o más años de servicio podrán aspirar al ejercicio de ambos cargos, si no reunieren este requisito deberán comprometerse a renunciar a la totalidad de los cargos que poseían en otra jurisdicción o en la gestión privada al momento de su designación por la norma legal correspondiente.

      Paritario Nº 96. NUEVO INGRESO “Se ofrecerán a quienes decidan un nuevo ingreso, el 5% del total de las vacantes, si pertenecen al mismo u otro escalafón o nivel.



      Consideraciones generales

      En todos los niveles y modalidades, el Trabajador de la Educación podrá participar en un (1) sólo movimiento anual de titularización.



      ¿Quiénes se consideran ingresantes?

      • + Se consideran ingresantes a la revista titular a quienes no posean cargos en dicha situación en ningún escalafón de los niveles que comprende la Ley y su reglamentación.

      • + Para el ingreso como titular las vacantes se adjudicarán teniendo en cuenta que:
        1. o Todos los ingresantes participan en listado único correspondiente a cada nivel, modalidad, cargo o título.

        2. o Los ingresantes que posean cargo titular en otra jurisdicción provincial o municipal o pertenezcan a la gestión privada del Sistema Educativo, elegirán vacantes de acuerdo con su orden de méritos hasta completar el 5 % de las afectadas para el movimiento de ingreso. Sólo si tuvieren diez (10) o más años de servicio podrán aspirar al ejercicio de ambos cargos, si no reunieren este requisito deberán comprometerse a renunciar a la totalidad de los cargos que poseían en otra jurisdicción o en la gestión privada al momento de su designación por la norma legal correspondiente.

      • + Se consideran como Nuevo Ingreso como titular a quienes posean cargos u horas cátedras en dicha situación en algún escalafón de los niveles que comprende la Ley y su reglamentación y quieran renunciar/las para tomar un nuevo cargo como titular en el movimiento de Ingreso

      • + Para el Nuevo Ingreso como titular las vacantes se adjudicarán teniendo en cuenta que:
        1. o Todos los ingresantes participan en listado único correspondiente a cada nivel, modalidad, cargo o categoría de título.

        2. o Los ingresantes que posean cargo/ horas cátedra titular en esta jurisdicción provincial y pertenezcan a la gestión oficial del Sistema Educativo, elegirán vacantes de acuerdo con su orden de méritos hasta completar el 5 % de las afectadas para el movimiento de ingreso. Deberán comprometerse a renunciar a la totalidad de los cargos que poseían en esta jurisdicción al momento de su designación por la norma legal correspondiente.

  • Ingreso y completamiento de ingreso
    +

    Las Disposiciones Generales de la Ley 1442 modificatoria de la Ley 1124 establecen que, “cada tres (3) años, previo a la designación de Interinatos y Suplencias, los aspirantes mejor clasificados que reúnan los requisitos del Artículo 11º, serán titularizados en las vacantes destinadas a ingreso de acuerdo a lo prescripto en el Artículo 70º”



    Requisitos

    Los determinados en el Artículo 11º de la Ley 1940, modificatoria de la Ley 1124.



    Antecedentes valorables

    Son los mismos que para Interinatos y Suplencias, previstos en el Artículo 14º reglamentado por Decreto 886/06.



    ¿Quiénes se consideran ingresantes?

    Aquellos Trabajadores de la Educación que no posean cargos como titular en ningún escalafón y nivel.



    ¿Cómo se destinan las vacantes?

    Se respetan las siguientes prioridades:

    • + Se ofrecerán por orden de méritos hasta el 50% del total de las vacantes destinadas a este movimiento a quienes posean menos de 15 horas cátedra.

    • + Se ofrecerán por orden de méritos hasta el 40% del total de las vacantes destinadas a este movimiento a quienes no posean ningún cargo u horas cátedras titulares en la provincia.

    • + Se ofrecerán por orden de méritos hasta el 10% del total de las vacantes destinadas a este movimiento a quienes provienen de otro nivel, escalafón o jurisdicción.

  • Acrecentamiento
    +

    ¿Quiénes pueden inscribirse?

    Trabajadores de la Educación.


    Titulares

    • + Con categorías de título docente y/o habilitante con capacitación docente.
    • + Que posean 12 o más horas cátedra o su equivalente en cargos de primer grado del escalafón (de cualquier nivel) y que no han completado las 36 horas semanales.
    • + Que no hayan presentado la renuncia para obtener la jubilación.
    • + Que acrediten aptitud psicofísica.


    ¿Cuántas horas pueden acrecentar?

    Docentes:

    • + Hasta 2 años de antigüedad: 30 hs.
    • + Más de 2 años de antigüedad: 36 hs.

    Habilitantes con Cap. Docente:

    • + Hasta 4 años de antigüedad: 24 hs.
    • + Hasta 6 años de antigüedad: 30 hs.
    • + Más de 6 años de antigüedad: 36 hs.

    ¿En qué espacios curriculares?

    Los indicados en las Disposiciones de Convocatoria.


    ¿En qué localidades?

    En las que ya es titular o hasta en 2 localidades distantes hasta 60 km.


    ¿Qué porcentaje se afecta?

    Hasta el 30%.

  • Concentración de tareas
    +

    Para el Nivel Inicial y Primario

    ¿Quiénes pueden inscribirse?

    Titulares

    • + Que posean cargos en distintos establecimientos de una misma localidad.
    • + Deberán tener como mínimo dos (2) años cumplidos de desempeño como titular en los cargos u horas que motivan la concentración.
    • + Esos dos (2) años se habrán cumplido al momento de inscribirse.


    ¿En qué espacios curriculares?

    Los indicados en las Disposiciones de Convocatoria

    ¿En qué localidades?

    Sólo donde es titular.


    Para el Nivel Secundario

    ¿Quiénes pueden inscribirse?

    Trabajadores de la Educación

    Titulares

    • + Con cualquier categoría de título.
    • + Que posean cargos u horas cátedra en distintos establecimientos de una misma localidad.
    • + Deberán tener como mínimo dos (2) años cumplidos de desempeño como titular en los cargos u horas que motivan la concentración.
    • + Esos dos (2) años se habrán cumplido al momento de inscribirse.

    ¿En qué espacios curriculares?

    Los indicados en las Disposiciones de Convocatoria

    ¿En qué localidades?

    Sólo donde es titular.

    ¿Qué porcentaje se afecta?

    No tiene.

  • Disponibilidad
    +

    Cuando por razones de cambio de modalidad, Plan de Estudios, clausura de escuelas, cursos, divisiones o supresión de cargos docentes, se afecta al personal Titular, este queda en estado de disponibilidad.

    La reubicación se atenderá según lo previsto en el Artículo 38º de la Ley 1940 modificatoria de la Ley 1124.

  • Permutas
    +

    Se entiende por permuta el cambio de destino en cargos de igual jerarquía, denominación y categoría, entre dos o más docentes titulares del mismo escalafón. Se aclara que el cambio de turno no se considera cambio de destino según Dictamen de Asesoría Jurídica Delegada Nº 179/00.

    ¿Quién la puede solicitar?

    El personal titular en situación activa que no se encuentre dentro de los 12 meses anteriores al cumplimiento de los requisitos necesarios para obtener Jubilación ordinaria o tenga en trámite Jubilación por disminución de aptitud física o psíquica.


    ¿Cómo se tramita?

    Se presenta la solicitud en el establecimiento donde el Trabajador de la Educación preste servicios.


    ¿Cuándo se hace efectivo?

    Al inicio del Ciclo Lectivo del año siguiente a la solicitud de la Permuta, siempre que los interesados presten su conformidad para ello. Podrá quedar sin efecto si no hubieran tomado posesión de los respectivos cargos.
    Capítulo X del Estatuto del Trabajador, Artículos 51º al 54º

  • Reingreso
    +

    Agotados los procedimientos para cubrir vacantes de interinatos y suplencias, las direcciones de los establecimientos realizarán propuestas de conformidad al Artículo 19º de la Ley 1672, modificatoria del Estatuto del Trabajador de la Educación. Las mismas serán elevadas al Tribunal que establecerá el orden de mérito.

    En este procedimiento únicamente pueden participar aspirantes que no figuren en el listado del cargo que debe cubrirse.

    Si la persona propuesta no posee Legajo en este Tribunal deberán enviar fotocopias autenticadas por Juez de Paz o Policía, de: Títulos, Partida de Nacimiento, DNI, LC, LE según corresponda (1ra. y 2da. hoja, domicilio legal y cambio de domicilio), CUIL. En este caso también debe adjuntar fotocopia de la hoja en blanco siguiente) más antecedentes si los tuviera.

  • Documentación útil
    +

Documentación a presentar para acceder por primera vez a un puesto de trabajo docente


  • Fotocopia certificada del Documento de Identidad.
  • Constancia de Nº de CUIL expedido por ANSES o por Internet ( www.anses.gov.ar)
  • Ficha individual debidamente cumplimentada y firmada.
  • Ficha médica debidamente cumplimentada y firmada. (Se deben adjuntar los estudios).
  • Completar en la Secretaría del Colegio/Escuela la Ficha de adhesión al Seguro Obligatorio.


Ficha individual

Ficha de Aptitud Psicofísica